Sentencia N° 1210 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1210, Exp. 07-0550, 25/06/2007
Expediente07-0550
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Martín Guillermo Bravo Sánchez, Felipe Santiago Bravo Sánchez y Luis Rafael Bravo Sánchez. La acción fue presentada contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, que había dictado una sentencia interlocutoria a favor de Cuyuny Banco de Inversión, C.A. en un caso relacionado con la propiedad de terrenos.
Extracto de la motiva
Esta Sala, en el fallo N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), sentó criterio, en el cual se delimitó el ámbito competencial para el conocimiento de las demandas de amparo contra decisiones judiciales, en los términos que se transcriben a continuación: '1. (...), corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales (...)'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que interpusieron los ciudadanos MARTÍN GUILLERMO BRAVO SÁNCHEZ, FELIPE SANTIAGO BRAVO SÁNCHEZ y LUIS RAFAEL BRAVO SÁNCHEZ, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada el 28 de abril de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas. En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional en uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al que corresponda, conforme a la distribución que se efectúe del expediente de la causa. Así se declara.
Palabras clave
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