Sentencia N° 1210 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1210, Exp. 06-0586, 16/06/2006
Expediente06-0586
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la sociedad mercantil Pirelli de Venezuela, C.A. La Sala consideró que el escrito presentado carecía de claridad en cuanto a la identificación del presunto agraviante y los hechos que motivan la acción, lo que dificultaba su evaluación. Se ordenó a la apoderada judicial que realizara las correcciones necesarias en un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no cumplirse, la acción sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera esta Sala imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, la apoderada judicial de los presuntos agraviados corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, toda vez que no indica claramente, quien constituye el presunto agraviante contra el cual se acciona en amparo. En efecto, en el folio dos se desprende que la presente acción de amparo “sobrevenido” se incoa contra la sociedad mercantil Pirelli de Venezuela, C.A., “(...) por cuanto se han violado normas constitucionales de obligatoria observancia (...)”. No obstante, en el cuarto folio del escrito libelar, exponen: “(...) que no es procedente el criterio del Tribunal de Tercero Laboral (sic) [refiriéndose al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo] que consideró la acción interpuesta aunque se aplicó un procedimiento distinto al legalmente establecido en la norma rectora (sic) la tramitación del asunto de autos vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandante, al ser un procedimiento ilícito que so pena de violar los principios de economía procesal y el fin de la justicia sancionada constitucionalmente”. Por lo cual, a la Sala no le es claro determinar contra qué actuaciones específicamente se está accionando, debiendo los actores proceder a aclarar tales aspectos plenamente; tal corrección se hace necesaria en virtud de que el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así presentado, carece del requisito exigido en el numeral 3 del artículo 18 eiusdem.

Dispositiva

ORDENA a la abogada Amanda Bolívar Castillo, anteriormente identificada, la corrección del escrito libelar de amparo dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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