Sentencia N° 1210 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1210, Exp. 03-2990, 14/06/2005
Expediente03-2990
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación ejercida por los ciudadanos Magno Antonio Sánchez Medrano, Miguel Ángel Michel Acosta y Libano Leo Hernández Vázquez, quienes interpusieron un amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La apelación se fundamentó en el supuesto error judicial y la omisión injustificada en la desestimación de una denuncia presentada por el Fiscal del Ministerio Público. La Sala concluye que los apelantes tenían a su disposición el recurso ordinario de apelación, lo que hace inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por el juez de amparo, cuando consideró sin lugar la acción de amparo, sin advertir la causal de inadmisibilidad existente, no estuvo ajustada a derecho. Así se declara. En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala declara sin lugar la apelación ejercida, revoca la sentencia dictada el 6 de octubre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Anzoátegui, y declara inadmisible el amparo propuesto a tenor de los previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos Magno Antonio Sánchez Medrano, Miguel Ángel Michel Acosta y Libano Leo Hernández Vázquez, debidamente asistidos por el abogado Octavio Castellanos Zacarias, en contra de la sentencia dictada el 6 de octubre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Anzoátegui. Se REVOCA la decisión del a quo, y en consecuencia se declara INADMISIBLE el amparo interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, bajo los argumentos expuestos en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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