Sentencia N° 1210 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1210, Exp. 02-2034, 19/05/2003
Expediente02-2034
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por High Pointe Limited B.V.I. contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa seguida contra Oswaldo Cisneros Fajardo. La Sala argumenta que no se vulneraron los derechos a la defensa y a la justicia, y que la decisión impugnada cumplió con los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La demanda de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 28 de febrero de 2002, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Oswaldo Cisneros Fajardo, conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 324 eiusdem. Ahora bien, en virtud de que la presente acción de amparo fue interpuesta contra una decisión dictada por un Tribunal de la República, es oportuno señalar el contenido del artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (Subrayado de la Sala). Con relación a dicha disposición normativa, esta Sala Constitucional ha asentado que la misma debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: 1) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, con usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la Ley no le confiere; o 2) cuando su actuación signifique la violación directa de uno de los derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional propuesta por HIGH POINTE LIMITED B.V.I, contra la decisión dictada el 28 de febrero de 2002, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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