Sentencia N° 1210 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1210, Exp. 01-2050, 07/06/2002
Expediente01-2050
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 7 de junio de 2002, declara con lugar la apelación interpuesta por Demetrio Morales Valero contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal del Niño y del Adolescente que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que la apelación no es un medio idóneo para restablecer la situación jurídica del accionante, dado que la decisión de primera instancia en el procedimiento especial de alimentos solo podía ser apelada en un solo efecto, lo que no suspendía sus efectos lesivos. Se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen para continuar con el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida con fundamento en los artículos 27 de la Constitución y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando el accionante violación, en su perjuicio, del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; del artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y de los artículos 75,76, 55 y 49 de la Constitución, que se habrían producido al dictar, el 1° de febrero de 2001, la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sentencia definitiva, en el procedimiento de fijación de pensión alimentaria incoado en contra del accionante por Yvonne María Roldan Rondón. Señala el accionante, que el tribunal indicado como agraviante, al dictar la sentencia accionada, incurrió en las infracciones denunciadas porque cambió, de oficio, contraviniendo los artículos 12 y 523 antes citados, los términos de la demanda incoada contra él por su excónyuge y procedió a revisar la pensión alimentaria que había sido fijada en el documento de separación de cuerpos y de bienes otorgado por ellos y homologado en 1993, con lo cual, se le habría infringido, a criterio del accionante, el derecho a ser juzgado por el juez natural.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente apelación; en consecuencia, revoca la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2001, por la Corte Superior del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo intentada el 28 de agosto de 2001, por Juan Carlos Anato Parra y Leudys José Maita Guzmán, en representación de Demetrio Morales Valero, decisión dictada el 1° de febrero de 2001, por la Sala de Juicio N° II del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Corte Superior del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que continúe con la tramitación del procedimiento correspondiente a la presente causa, analizando, en primer término la presencia o no de otros supuestos de inadmisibilidad de la misma, conformando así la primera instancia.

Palabras clave

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