Sentencia N° 121 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0121, Exp. 22-0457, 13/02/2025
Expediente22-0457
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La sentencia revisada fue dictada el 18 de noviembre de 2021 por el Tribunal Superior Noveno, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad interpuesto por Albert Blanco Toro contra un laudo arbitral. La Sala Constitucional, presidida por Tania D’Amelio Cardiet, decidió no admitir la revisión, argumentando que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la solicitud de revisión y determinó que no hubo violación de derechos constitucionales en el proceso anterior.

Extracto de la motiva

motivación que el recurso de nulidad en contra de laudo arbitral fue extemporáneo. Inexplicablemente tomo en consideración la notificación que se le envió a mi representado que recibió el 13 de agosto del 2021 a su correo albertblanco15@gmail.com que no fue notificado de forma personalizada como lo señala el artículo 42.2 del Reglamento de Conciliación y Arbitraje…” (sic) (resaltado propio del texto y corchetes de esta Sala) Que “…señala que también fue notificada vía correo electrónico al correo abogadostovarmedin@gamail.com donde tampoco me di por enterada, y por encontrarme fuera de Caracas; sin embargo, el Centro Empresarial se comunicó vía telefónica a mi celular 04141416218 para retirar la notificación expresa y darme por notificada del laudo de forma personalizada y dejar constancia en forma expresa mediante acuso de recibo en fecha 8 de septiembre del 2021 (…) es a partir de este momento corre el lapso de los 5 días hábiles para presentar el recurso de nulidad

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Vestalia Rafaela Tovar Medina, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALBERT BLANCO TORO, de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 18 de noviembre de 2021.

Palabras clave

notificaciónarbitrajerecursoextemporáneocorreo electrónicoacusación de reciboley de mensajesreglamento

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