Sentencia N° 121 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0121, Exp. 22-0576, 19/02/2024
Expediente22-0576
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Cristóbal Álvarez en representación de Arturo Celestino Soto Loreto, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró cosa juzgada. La Sala ordenó al juzgado remitente que informara sobre el estado de la causa y remitiera copias certificadas del expediente para dictar una decisión ajustada a derecho. Finalmente, se ratificó la decisión anterior y se ordenó el cumplimiento de la remisión de la documentación solicitada.
Extracto de la motiva
Que “(…) vale decir que el día 11 de julio del año 2022 presentó una diligencia ante el Juzgado Superior Agrario del estado Guárico la cual acompañ[a] marcada ‘G’ donde observ[a], nuevamente, en busca (sic) de corregir los vicios procesales cometidos por el A QUO en relación a la violación y denegación de justicia de abrir la articulación probatoria solicitada en el escrito contradictorio presentando por la actora, resulta capcioso que habiendo estado presente en el Tribunal el día 11 de Julio (sic) de 2022 consignando una diligencia, ya estaba lista la sentencia con esa fecha y no observ[ó] en ese momento que haya estado agregada al expediente. Dicho Tribunal Superior Agrario del estado Guárico tampoco observa ni se pronuncia sobre [su] solicitud presentada oportunamente, la cual puede ocurrir en cualquier instancia, estado y grado del proceso. Igualmente el día 14 de Julio (sic) del año 2022 presentó diligencia ante el Juzgado Superior Agrario del estado Guárico denunciando los vicios cometidos por la juzgadora de primera instancia y además donde fundamentado en el derecho le di[ce] a la alzada que por tratarse de un juicio por daños y perjuicios derivados de un conjunto de delitos cometidos criminalmente por la demandada contra [su] representado y su familia y que el tribunal A QUO había sentenciado la COSA JUZGADA la norma sustantiva civil es muy clara en los artículos 1.395 ordinal 3 y 1.396 que la COSA JUZGADA no procede en este caso. Finalmente el Juzgado Superior Agrario del estado Guárico dictó en fecha 11 de Julio (sic) del año 2022 sentencia donde declara fin al proceso y en consecuencia reconoce de manera errónea y por desconocimiento del derecho la existencia de una presunta COSA JUZGADA que en relación a los hechos no tiene asidero jurídico (Desacatando [u]n Mandato Expreso de la Ley) taxativamente el artículo 1.396 del CÓDIGO CIVIL que reza: ‘La demanda de daños y perjuicios por razón de los causados por un acto ilícito, no puede ser desechada por la excepción de cosa juzgada que resulte de la decisión de una jurisdicción penal que, al estatuir exclusivamente sobre la cuestión de culpabilidad, hubiera pronunciado la absolución o el sobreseimiento del encausado), repit[e] es muy raro e inexplicable que el día 14 de julio del año 2022 a las 11 y 30 de la mañana cuando tuv[o] en [sus] manos la pieza TRES (03) del expediente todavía no estaba agregada la sentencia, [se] entero (sic) a través de uno de los abogados de la demandada, en forma de burla, que había perdido el juicio, ellos se enteraron primero que todo el mundo y hasta circuló la dispositiva en diferentes WhatsApp de personas vinculadas a los abogados de la demandada. Vale decir que la actora siempre mantuvo las esperanzas en obtener una sentencia ajustada a derecho tanto en el Tribunal de Primera Instancia y el Superior Agrario conforme a la norma, y hoy observ[a] ERRORES INEXCUSABLES en ambos juzgadores que lógicamente atienden a su manera y no conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. A objeto de evitar sucesivos errores o vicios procesales con la intención de no oír el presente recurso, manifiest[a] ante la Sala que conocerá el mismo que [se] di[o] por notificado el día 21 de julio del año 2022 y precisamente ese día sin transcurrir los 10 días que dicta la norma el expediente contentivo de tres (03) piezas estaba siendo enviado al tribunal de origen, realmente [le] sorprende la in notificación, dejando constancia de ello en el expediente.
Dispositiva
Se ratifica el contenido de la decisión N° 0012 del 22 de febrero de 2023, en la que se ordenó al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de cinco (5) días de la distancia, remita la copia certificada de la sentencia dictada el 11 de julio de 2022 por ese juzgado, así como las copias certificadas del expediente JSAG-0703-2022.
Palabras clave
cosa juzgadadaños y perjuiciosvicios procesalesderecho civiljurisdicciónsentenciarevisión constitucional