Sentencia N° 121 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0121, Exp. 22-0185, 10/03/2023
Expediente22-0185
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Nereo Vargas, quien se encontraba bajo medida de privación judicial preventiva de libertad. La decisión impugnada, dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, había declarado sin lugar la apelación contra un fallo anterior que también había mantenido la medida privativa de libertad. La Sala Constitucional argumentó que las dilaciones en el proceso no eran imputables al órgano judicial, sino a circunstancias procesales complejas y a la incomparecencia de las partes.

Extracto de la motiva

motivación suasoria por mero antigarantismo (sic) extendió la vigencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad más allá del límite máximo consagrado por el legislados proponiendo como solución procesal que en la definitiva se le ordene al tribuna] de juicio una medida cautelar a favor del ciudadano acusado NEREO VARGAS con el debido comedimiento y la debida sindéresis conminando en lo sucesivo a los señores jueces de segundo grado que en lo sucesivo den cumplimiento a lo ordenado por la reforma del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la extensión de la medida de privación judicial preventiva de libertad edificada por el texto penal procesal penal en el artículo 230 referente al principio de proporcionalidad” (Mayúsculas y negrillas del original). II DEL FALLO IMPUGNADO El 17 de febrero de 2022, la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó la decisión que aquí se impugna en los siguientes términos: “De la revisión de las actas que conforman la presente incidencia, verifica esta Sala de Alzada que la profesional del derecho NAIDELY MERCEDES CASTILLO CAMPO, con el carácter de defensora privada del ciudadano NEREO VARGAS, interpuso escrito recursivo, en contra de la decisión de fecha 10 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, el cual va dirigido a cuestionar la declaratoria sin lugar de la solicitud de la defensa en relación al Decaimiento de la medida de coerción personal que recae sobre su representado, por cuanto en su criterio, la mencionada resolución violenta principios y garantías constitucionales que le asisten a su patrocinado. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 30 Ahora bien, una vez delimitados los argumentos contenidos en el recurso de apelación interpuesto, y al verificar quienes aquí deciden, que el único particular que

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por los abogados Simón José Arrieta Quintero y Naidely Mercedes Castillo Campo, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano NEREO VARGAS.

Palabras clave

amparo constitucionalNereo Vargasmedida privativa de libertaddilaciones procesales

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