Sentencia N° 121 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0121, Exp. 21-0502, 03/06/2022
Expediente21-0502
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-03
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por Hedinmar Agüero y Alexis Goatache, en representación de la población de Venezuela, contra el Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Salud, alegando vulneraciones a derechos humanos y garantías constitucionales debido a las medidas sanitarias adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo y admitió la acción de amparo, pero finalmente declaró la misma improcedente in limine litis, argumentando que no se constató la violación de derechos fundamentales denunciados y que las medidas adoptadas eran constitucionales y necesarias para la protección de la salud pública.
Extracto de la motiva
Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con tales exigencias y, así se decide. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo, a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala, en relación a dichos supuestos, observa que dicha pretensión no se encuentra –prima facie– dentro de los supuesto de hecho que implicaría un impedimento para no darle entrada al trámite a la presente acción de amparo, por lo que, como consecuencia de ello, se admite la presente acción de amparo y, así se decide. Así las cosas, se observa además, que los hechos narrados constituyen hechos notorios comunicacionales, por cuanto frente a la conmoción causada por la aparición de una enfermedad causada por un virus, cuya rápida transmisibilidad en humanos causó que la Organización Mundial de la Salud lo declarara como pandemia y, el hecho que para esa fecha, no existía un tratamiento estandarizado ni algún mecanismo de inmunización, como vacunas, causó que tanto los organismos multilaterales especializados en salud, así como los Gobiernos y otras entidades, realizaran una amplia campaña pública de divulgación en medios públicos y privados y a través de las redes sociales, de los protocolos y recomendaciones para evitar la propagación del virus, mitigar y minimizar el impacto en la salud de los ciudadanos y ciudadanas y proteger en general a toda la población. En este sentido, es menester indicar que dada su universalidad, el amparo procede contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o inconstitucionalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales. Así las cosas, entonces, el amparo es procedente cuando se constaten actos u omisiones, no sólo que afecten de forma actual los derechos constitucionales, sino también cuando tales conductas puedan afectar los derechos de manera "inminente", es decir, que existe amenaza o estar por suceder prontamente.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia expresada por el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo del Estado Aragua, según fallo del 22 de julio de 2021. SEGUNDO: DECLARA DE ORDEN PÚBLICO Y DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional para la protección de intereses difusos y colectivos, ejercida el 21 julio de 2021, por los abogados Hedinmar Agüero y Alexis Goatache, ut supra identificados, actuando en representación de “…los intereses de toda la población de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, contra el Ejecutivo Nacional y el Ministerio del Poder Popular para la Salud y, en tal sentido se ADMITE, dicha acción. TERCERO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional antes reseñada.