TSJ/SC, Sent. N° 0121, Exp. 18-0739, 16/04/2021
Expediente18-0739
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-16
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión constitucional y se anulan las sentencias objeto de revisión.
Extracto de la motiva
Finalmente, pidió fuera decretada la nulidad de las sentencias definitivamente firmes proferidas por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El 16 de diciembre de 2016, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró “…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra la decisión definitiva emitida en fecha 17 de Junio de 2016 y publicada su aclaratoria el 21 de Octubre (sic) del mismo año, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual qued[ó] confirmada. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa perentoria de falta de interés de la parte actora, invocada por la representación judicial de la parte demandada en el acto de contestación a la acción. TERCERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la prohibición de admitir la acción propuesta, opuesta por la parte demandada. CUARTO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLÓGICAS, C.A. (I.P.E.C.A.), (…) contra el ciudadano RONALD MIGUEL ZAIDMAN ALLINA. QUINTO: En consecuencia de la (…) declaratoria, se conden[ó] a la parte demandada a que mantenga en el uso, goce y disfrute del inmueble arrendado, al arrendatario, siempre que esto no contravenga orden legal…”, en los siguientes términos: “…A los fines de decidir el fondo de la controversia, éste Juzgador de Alzada considera relevante hacer la explanación de algunos presupuestos que, aunque muy sabidos, su evocación puede facilitar la comprensión del examen que se emprende. Ello se estima así, por la forma como fue instaurada y contestada la demanda que ocupa nuestra atención. Ahora bien, el proceso es considerado como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los Órganos Jurisdiccionales, los cuales encarnan al Estado, tendentes a resolver los conflictos de la colectividad, mediante la aplicación de la Ley en forma pacífica y coactiva. De esta manera, el proceso cumple la función de solucionar los conflictos surgidos entre los justiciables, arrebatándole la justicia a los particulares, ya que es sabido que la Administración de la Justicia se encuentra concentrada en el Estado, quedando eliminada la justicia privada; circunstancia esta de la cual se infiere, que el proceso contencioso tiene como finalidad, la solución de conflictos surgidos entre los ciudadanos, cuando se lesiona un derecho subjetivo y resultan infructuosas las gestiones amistosas tendentes a reparar la violación del derecho. Este mismo criterio es sostenido por el insigne tratadista HERNANDO DEVIS ECHANDÍA en su Obra Estudios de Derecho Procesal, Tomo I, Pág. 337, 1967, para quien el proceso contiene una pugna de intereses que persigue la solución definitiva del conflicto mediante una sentencia, sea aquel de naturaleza Civil, Mercantil, Laboral, Tránsito, entre otros. Conflicto este, que se traduce en una especie de lucha jurídica, de pruebas y alegaciones, recursos y solicitudes de otra índole, a lo largo del proceso. Conforme a nuestro Texto Constitucional, en su [a]rtículo 257, el proceso es considerado como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, la cual se traduce, en que bajo la óptica del constituyente, pareciera que el proceso no tiene como finalidad la solución de conflicto, sino la realización de la justicia, pero lo cierto es que la composición de conflictos entre justiciados mediante la aplicación de la Ley en forma pacífica y coactiva, solo puede obtenerse a través de dictados de sentencias justas, con justicia; justicia esta que se adquiere mediante el material probatorio que demuestre la verdad de las pretensiones y excepciones de las partes, ya que la prueba demuestra la verdad a través de la cual puede alcanzarse la justicia y finalmente solucionarse los conflictos entre los ciudadanos.