Sentencia N° 121 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0121, Exp. 17-1116, 21/05/2019
Expediente17-1116
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-21
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Luis Núñez García en representación de Kelly Jesús Rodríguez Hernández, quien no fue parte en el juicio original pero fue afectado por las decisiones de los tribunales inferiores. La Sala determinó que las sentencias dictadas por el Juzgado Superior y la Sala de Casación Civil violaron el derecho a la defensa y el debido proceso al extender los efectos de sus decisiones a un tercero no demandado. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló la decisión de la Sala de Casación Civil, ordenando que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de casación interpuesto.
Extracto de la motiva
consideraciones para decidir- consecuentemente, esta Sala resulta competente para conocer dicha solicitud de revisión. Así se declara. IV MOTIVACIONES PARA DECIDIR Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a decidir y a tal efecto, observa lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 34 de 43 En primer lugar, se estima necesario reiterar que para proceder a la revisión de una sentencia, vale decir, para que esta Sala Constitucional haga uso de la facultad que le confiere el artículo 336 ordinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, ordinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no sólo es necesario el carácter definitivo de la sentencia a revisar, pues también se requiere que tal decisión incurra en alguno de los supuestos que esta Sala ha elaborado y desarrollado con ocasión a los preceptos antes mencionados, ello a partir de la sentencia N° 93/2001 (caso: “Corpoturismo”). Así, la Sala ha sostenido que dicha facultad puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, e incluso ha dejado establecido que ello se impone a los fines de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De esta manera, para que prospere una solicitud de este tipo, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales; ello en virtud que, la vía extraordinaria en cuestión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir gra
Dispositiva
Se ANULA la decisión No. RC.000117 dictada por la Sala de Casación Civil el 27 de marzo de 2017 y se ORDENA a la referida Sala que se pronuncie nuevamente con respecto al recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 15 de marzo de 2016.
Palabras clave
revisiónsentenciaconstitucionalidadderecho a la defensadebido procesojurisprudenciacasaciónseguridad jurídica