Sentencia N° 121 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 121, Exp. 15-1028, 23/03/2017
Expediente15-1028
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del abandono del trámite por parte del demandante, declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Alberto Sandia Molina. La Sala observó que no hubo actuaciones procesales válidas desde enero de 2016, lo que configuró el abandono del trámite. Además, se impuso una multa de cinco bolívares al accionante por la falta de impulso en el proceso y se dejó sin efecto la medida cautelar acordada anteriormente.

Extracto de la motiva

La Sala, con relación a la figura del abandono del trámite en la acción de amparo, ha interpretado como criterio con carácter vinculante, que opera cuando se produce la inactividad o falta de impulso de la parte actora por un lapso de seis (6) meses, bien sea en la etapa de admisión de la demanda, o luego de admitida, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar, o en la fijación para la celebración de la audiencia oral, o por la falta de comparecencia a la audiencia; lo que trae como consecuencia la extinción de la instancia (vid. entre otras sentencias 982/2001 del 6 de junio y 553/2014 del 30 de mayo), a menos que de las denuncias contenidas en la demanda de amparo se advierta una lesión al orden público o a las buenas costumbres.

Dispositiva

1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO SANDIA MOLINA, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con sede en San Carlos. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), la cual deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Deja SIN EFECTO la medida cautelar acordada en la sentencia N° 41 del 1 de marzo de 2016.

Palabras clave

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