Sentencia N° 121 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 121, Exp. 12-1246, 26/02/2013
Expediente12-1246
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público en defensa de los derechos de una niña de cinco años. La acción fue contra una decisión del Tribunal Superior Tercero que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación, revocando una sentencia anterior que negaba la colocación familiar de la niña en el hogar de su abuela materna. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba el derecho al debido proceso y a la defensa, al no permitir la evacuación de pruebas testimoniales relevantes para el caso. En su decisión, la Sala ordenó la realización de un nuevo juicio donde se evacuen todas las pruebas promovidas por las partes, enfatizando la importancia de garantizar el interés superior de la niña. La sentencia también destacó que el progenitor de la niña, quien detenta la patria potestad, tiene la capacidad para ejercer la responsabilidad de crianza, lo que llevó a la conclusión de que la demanda de colocación familiar presentada por la abuela no debía prosperar. Finalmente, la Sala estableció que se debía garantizar la comunicación entre la niña y su abuela, permitiendo un régimen de convivencia familiar que no afecte su desarrollo integral.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional el 9 de mayo de 2012, cuyo dispositivo declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación intentado por el Fiscal Nonagésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, el 18 de enero de 2012, que decretó sin lugar la medida de colocación familiar de la niña en el hogar de su abuela materna ciudadana Rosa Margarita Pacheco, determinando que la referida niña “tend[ría] como residencia habitual la misma de su progenitor” el ciudadano Josmel Noel Solano Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 17.775.539; disponiendo asimismo el referido tribunal superior en su sentencia; i) la nulidad del fallo de la primera instancia; ii) sin lugar la medida de colocación familiar de la niña en referencia en el hogar de su abuela materna, ciudadana Rosa Pacheco; iii) dejó sin efecto la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador; iiii) inclusión de los ciudadanos Josmel Noel Caraballo y Rosa María Pacheco en el programa para padres, sobre la base de las siguientes consideraciones: “(…) Previo a resolver el mérito del presente recurso, estima pertinente esta Alzada resolver lo siguiente: Del análisis pormenorizado de la sentencia recurrida, específicamente en la parte motiva relacionado con la valoración de pruebas; observa quien suscribe, que el Juez de la recurrida no hizo el análisis correspondiente, lo que resulta fundamental para la resolución del caso, dado que la decisión de revocar la colocación familiar debe estar sustentada en un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas por ambas partes, lo cual no ocurrió en este caso. Por lo tanto, se hace necesario que se realice un nuevo juicio donde se evacuen todas las pruebas promovidas por cada una de las partes, incluyendo las pruebas testimoniales, para garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de la niña.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el Fiscal Nonagésimo Quinto (95) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 9 de mayo de 2012. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de esta decisión a la Jueza del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Aérea Metropolitana de Caracas, Nacional y de Adopción Internacional, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto, no se entenderá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: Se ORDENA al Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de la mencionada Circunscripción Judicial, que notifique de esta decisión al ciudadano Josmel Noel Solano Caraballo, titular de la cédula de identidad N° 17.775.539, quien es parte en la causa que motivó el amparo, y a quien informará que debe hacer comparecer a la niña, sobre la que detenta la custodia, en la oportunidad en que se celebre la audiencia constitucional ordenada con motivo de la presente acción de amparo y pueda la referida niña ejercer su derecho a ser oída por esta Sala Constitucional, mediante acto separado previo a la celebración de la audiencia constitucional. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. CUARTO: Se ORDENA al Tribunal Decimo Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, remita copia certificada de todo el expediente signado con el alfanumérico AP51-V-2011-000325 de la nomenclatura llevada por el referido Juzgado, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del oficio, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: Se ORDENA oficiar a la Fiscalía Septuagésima Tercera (73) del Ministerio Público, a fin de que se sirva indicar a esta Sala Constitucional, si por ante esa fiscalía cursa averiguación en las que se encuentren involucrados los ciudadanos, JOSMEL NOEL SOLANO CARABALLO, titular de la cédula de identidad número 17.775.539 y la ciudadana ROSA MARGARITA PACHECO, titular de la cédula de identidad número 6.356.463, de ser afirmativo informe el estado en que se encuentra la misma, para lo cual se otorga el lapso de tres días, a partir del recibo del oficio que lo solicita. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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