Sentencia N° 121 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 121, Exp. 10-0852, 25/02/2011
Expediente10-0852
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónSobreseido
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de un fallo de sobreseimiento dictado por el Juzgado Primero de Control en un caso de lesiones intencionales. La decisión fue remitida a la Sala para verificar su conformidad en derecho, dado que la acción penal se encontraba extinguida por prescripción. La Sala destacó la importancia de que las decisiones sometidas a revisión estén definitivamente firmes, conforme a lo establecido en la Constitución.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la potestad de esta Sala Constitucional para la revisión de los fallos de control de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República; no obstante, dicha norma constitucional exige, como requisito sine qua non, que las decisiones que vayan a ser objeto de revisión se encuentren definitivamente firmes. Ello se colige de la letra del artículo en cuestión, que dispone esa facultad en los siguientes términos: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
Se le advierte a la Jueza del referido Juzgado Primero de Control, de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, que en el caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, la Sala le impondrá la sanción contenida en el artículo 122 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadtutela judicialresponsabilidad disciplinariaadolescentes