Sentencia N° 121 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 121, Exp. 08-1343, 08/03/2010
Expediente08-1343
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Carmen Josefina Olivero Chacón contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Civil, que había admitido el amparo constitucional solicitado por Muebles Happy C.A. La Sala considera que el Juzgado de Primera Instancia incurrió en omisión de pronunciamiento respecto a la denuncia de fraude procesal presentada por la parte actora, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se anula la decisión del 8 de julio de 2008 y se ordena la reposición de la causa para que se abra la incidencia sobre el fraude procesal denunciado.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira emitió su decisión el 6 de octubre de 2008; la representación judicial de la tercera interviniente apeló el 9 del mismo mes y año, esto es, dentro del lapso de tres días que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de la apelación. El 10 de octubre de 2008, el a quo constitucional admitió el recurso, en un solo efecto, por lo que el mismo se oyó adecuadamente, así se declara. El 4 de noviembre de 2008, el apoderado de la parte apelante consignó escrito de fundamentación de su recurso y solicitó a la Sala, de conformidad con la atribución que le otorga el artículo 336.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emita pronunciamiento a fin de que resuelva la colisión que existiría entre el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para la fundamentación de su solicitud, adujo que esta Sala se ha pronunciado en el sentido de que es inadmisible la recusación en los procesos de amparo, pero si se analiza que la Ley Especial fue promulgada el 17 de septiembre del año 1988 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 34.060 de fecha 27-09-1988, y nuestra Carta Magna entró en vigencia el 24-03-2000, siendo publicada en la Gaceta Oficial N.° 5.453 de esa misma fecha, a pesar que el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, le impone a los Jurisdicentes, como de impretermitible cumplimiento, el control difuso de la constitucionalidad cuando alguna norma de carácter sublegal colidiere con una de rango constitucional, como sucede con el artículo 11 de la Ley Especial, y el artículo 49, ordinal 4° de nuestra Carta Magna, queda, como qued(ó) (su) poderdante, en evidente estado de indefensión, por cuanto al haber recusado a la Ciudadana Magistrada, ésta siguió conociendo con el resultado cuestionado mediante el recurso de Apelación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que ejerció la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón y CONFIRMA la sentencia que emitió el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, de 12 de agosto de 2008, que declaró CON LUGAR la solicitud de amparo que interpuso MUEBLES HAPPY C.A. y ANULÓ la sentencia definitiva que emitió, el 8 de julio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de esa circunscripción judicial, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento que incoó Carmen Josefina Olivero Chacón en su contra y repuso la causa al estado de que un nuevo juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira proveyese sobre la solicitud de la apertura de la incidencia sobre el fraude procesal que denunció la accionante del presente amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalfraude procesaldebido proceso

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