Sentencia N° 121 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 121, Exp. 08-0861, 19/02/2009
Expediente08-0861
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Yovanny Rojas Lacruz en representación de Juan Carlos Hurtado Gutiérrez. La acción se dirigía contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró no ha lugar un recurso de apelación. La Sala observó que habían transcurrido más de seis meses sin que la parte actora realizara acto alguno, lo que fue calificado como abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala consideró que la inactividad de la parte actora durante el plazo mencionado implicaba la pérdida del derecho a obtener protección constitucional, y por ello se declaró el abandono del trámite. Además, se impuso una multa de cinco bolívares al accionante por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Finalmente, se declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite, ordenando la notificación del pago de la multa en un plazo de cinco días, y se publicó y registró la decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde, ahora, a esta Sala, pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presente causa, a cuyo fin observa: En el presente caso, pudo observar esta Sala, que la acción de amparo va dirigida contra la decisión dictada el 19 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró no ha lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de inadmisión de las pruebas promovidas dictado por el juzgado de la causa en el juicio que sigue la ciudadana Luisa Fabiola Pérez contra los ciudadanos Mayeli Marrón y Juan Carlos Hurtado Gutiérrez, por retracto legal arrendaticio; decisión ésta con la cual, al decir de la parte accionante en amparo, se le conculcó los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa de su mandante. Ahora bien, observa la Sala que en el presente caso han transcurrido más de seis (6) meses desde la última actuación de la parte accionante en amparo en el presente expediente (que fue el 10 de julio de 2008), sin que en el transcurso de ese tiempo la parte actora haya realizado, directamente o a través de sus apoderados judiciales, acto alguno de procedimiento. Asimismo, se aprecia que esa conducta pasiva de la parte presuntamente agraviada, que afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada como abandono del trámite, en la sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado de la Sala). En el caso de autos ha transcurrido íntegramente el lapso de seis (6) meses, a que se refiere la decisión en cuestión, sin que la parte actora haya realizado acto alguno que desvirtúe la presunción de abandono que revela su inactividad.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por el abogado José Yovanny Rojas Lacruz, en representación del ciudadano JUAN CARLOS HURTADO GUTIERREZ, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa al accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el pago mediante la consignación del comprobante ante esta Sala Constitucional o en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en cuyo caso éste notificará a este Máximo Tribunal de la recepción del comprobante de pago. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.