Sentencia N° 121 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 121, Exp. 06-1429, 31/01/2007
Expediente06-1429
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Italo Atencio, en representación de Carlos Arturo Díaz Herrera, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que el accionante había optado por un recurso ordinario de apelación que fue declarado extemporáneo. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se revocó parcialmente la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 4 de mayo de 2006 por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual se designó a la abogada Lisbeth Suegart, en su carácter de defensora segunda, como defensora judicial del hoy accionante; y contra la decisión dictada el 8 de mayo de 2006, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que dictó sentencia condenatoria definitiva. Señaló la mencionada Corte de Apelaciones que el accionante tenía como vía principal el recurso de apelación de sentencia definitiva a tenor de lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual consideró aplicable la causal de inadmisibilidad prevista en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En lo concerniente a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 4 de mayo de 2006 por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual se designó a la abogada Lisbeth Suegart, en su carácter de defensora segunda, como defensora judicial del hoy accionante, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala advierte que la misma no se halla incursa prima facie en tales causales, razón por la cual en principio resulta admisible. Ahora bien, observa la Sala que dicha decisión no es violatoria de sus derechos constitucionales, pues con la designación de dicha defensora pública para que lo asistiera en su defensa técnica se salvaguardó su derecho a la defensa, ya que en autos no existe prueba alguna de la manifestación de la voluntad del imputado de designar otro defensor; por el contrario, éste aceptó dicha defensa pública en el acta del 4 de mayo de 2006, en la cual manifestó su voluntad de sustituir la defensa privada por una defensa pública, por lo que la presente acción de amparo constitucional resulta improcedente y así debió ser declarada por la primera instancia constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Italo Atencio, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS ARTURO DÍAZ HERRERA, ya identificados, contra la decisión dictada el 4 de agosto de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- REVOCA parcialmente la decisión dictada el 4 de agosto de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra las decisiones dictadas el 4 de mayo de 2006 y el 8 de mayo de 2006 por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta contra decisión dictada el 4 de mayo de 2006 por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. 4.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 8 de mayo de 2006 por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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