Sentencia N° 121 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 121, Exp. 04-2916, 01/02/2006
Expediente04-2916
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónNULIDAD
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Segundo de Juicio que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenando a los ciudadanos Francisco Ramón Arias y David José Núñez. La Sala determinó que la desaplicación era contraria a derecho, ya que la norma establece un procedimiento por admisión de hechos que debe ser respetado. La decisión de nulidad implica que el Tribunal de Juicio debe dictar una nueva sentencia ajustada a derecho, subsanando los vicios que llevaron a la anulación.
Extracto de la motiva
En consecuencia, juzga la Sala no ajustada a derecho la desaplicación parcial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Es por ello, que esta Sala Constitucional anula la decisión dictada el 25 de octubre de 2004, por el referido el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que por desaplicación parcial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal condenó -por admisión de los hechos- a los ciudadanos Francisco Ramón Arias y David José Núñez, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión, al primero como autor y al segundo como cooperador inmediato, del delito de robo genérico, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, aplicable ratione temporis.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del fallo que fue objeto de la presente revisión, esto es, en lo concerniente a la desaplicación parcial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que sea dictada nueva sentencia por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual queden subsanados los vicios que dieron lugar al referido pronunciamiento anulatorio y con sujeción al contenido del presente fallo. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desaplicaciónadmisión de hechosdebido procesorobo genéricoCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia firmerevisión constitucional