Sentencia N° 121 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 121, Exp. 04-2872, 02/03/2005
Expediente04-2872
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones que remitió un expediente sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Edicio Hernández Guerra. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones, argumentando que existía un recurso de apelación disponible que debía ser agotado antes de recurrir al amparo. La Sala Constitucional confirma esta decisión, indicando que la acción de amparo no es admisible cuando existen recursos ordinarios disponibles para la protección de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En la oportunidad de decidir, este Sala observa: El 15 de octubre de 2004 la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional por no haber agotado la parte actora la vía judicial ordinaria establecida en el ordenamiento jurídico, como lo es el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este orden de ideas, se observa que de acuerdo con el numeral 5 de la citada disposición normativa, “(...) no se admitirá la acción de amparo: (...) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. De modo que la acción de amparo constitucional no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, con la finalidad que ésta no se convierta en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que éstos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 15 de octubre de 2004 por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JUAN EDICIO HERNÁNDEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 4.851.199, asistido por la abogada Rosa Milagros Benazar de Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.274, contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2004, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de los derechos constitucionales relativos al derecho a la igualdad, a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa consagrados en los artículos 21, 44 y 49, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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