Sentencia N° 121 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 121, Exp. 03-1762, 12/02/2004
Expediente03-1762
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de ley relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Moreno en representación de Juan Guerra. La acción se originó por un decreto de medida de secuestro dictado en 2000, y el Juzgado Superior declaró extinguida la instancia por abandono del trámite, dado que la parte actora no impulsó el proceso durante más de seis meses. La Sala confirma la decisión del Juzgado, considerando que la inactividad de la parte actora equivale a abandono del trámite.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se aprecia que el a quo constató que la quejosa no había dado el impulso procesal necesario, toda vez que se limitó a consignar el escrito libelar, el 13 de diciembre de 2000. En este orden de ideas, esta Sala constata que, desde esa fecha, el representante de la presunta agraviada se abstuvo de actuar nuevamente en el proceso, pese a que afirmaron, más de seis (6) meses antes, requerir la tutela urgente y preferente del amparo constitucional. En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en la decisión n° 982 del 6 de junio de 2001 (caso “José Vicente Arenas Cáceres”), en la cual se sostuvo lo siguiente: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia” (Subrayado de este fallo).
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de abril de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extinguida la instancia, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Guillermo Moreno, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Guerra. Queda, en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley. Igualmente, se ORDENA la remisión de las copias certificadas del presente expediente a la Inspectoría General de Tribunales para que provea lo conducente respecto del juez encargado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para el período comprendido entre los meses de abril de 2002 y julio de 2003.
Palabras clave
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