Sentencia N° 121 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 121, Exp. 02-0777, 10/02/2003
Expediente02-0777
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Organización Frutmar C.A. contra la omisión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria en la expedición de permisos fitosanitarios necesarios para la importación de ajos. La Sala considera que la negativa a responder a las solicitudes de permisos fitosanitarios vulnera derechos constitucionales de la empresa, como el derecho al trabajo y al libre ejercicio de la actividad económica.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala que la presente acción de amparo se interpuso contra la presunta omisión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Cría en otorgar los permisos fitosanitarios solicitados por la representación de la empresa accionante, para la importación de ajos, omisión ésta que a juicio de los referidos apoderados, vulneró los derechos al trabajo, a la propiedad, al libre ejercicio de la actividad económica, a la defensa y el derecho a petición de su mandante. Al respecto, evidencia esta Sala que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al conocer en primera instancia de la presente acción señaló que “...el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria tiene hasta 4 meses para concluir la tramitación de la petición, y responder afirmativa o negativamente al solicitante, y según se desprende del propio escrito de la parte actora, en el presente caso, las solicitudes de expedición de los permisos fitosanitarios fueron presentadas el 22, 26 y 29 de octubre y 20 y 26 de noviembre de 1998, y la pretensión de amparo constitucional fue interpuesta ante el extinto Juzgado Superior Primero de Hacienda con Competencia Nacional el 17 de diciembre de 1998, es decir, que apenas habían (sic) transcurrido desde la primera de las peticiones 1 mes y 25 días, hecho éste que demuestra la imposibilidad, al menos normativa, que el transcurrir de dicho lapso sin que se haya producido decisión alguna pueda representar una amenaza o constituir una violación de los derechos constitucionales de la sociedad mercantil Organización Frutmar C.A”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada, el 7 de febrero de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Germán Salazar, Rafael Salazar Panzarelli y Bernardo Antonio Cubillán Molina, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN FRUTMAR, C.A., contra la presunta conducta omisiva del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de responder a las solicitudes efectuadas por la accionante para la expedición de unos permisos fitosanitarios y REPONE la causa al estado que la citada Corte Primera se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo en los términos aquí expuestos.