Sentencia N° 121 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 121, Exp. 00-3187, 30/01/2002
Expediente00-3187
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Jesús Angel Butrón Vergel, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. La solicitud se basó en la alegación de que no se había emitido decisión respecto al amparo interpuesto, lo que violaba su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud de revisión no era procedente, ya que la decisión impugnada no era definitivamente firme y no se había agotado la doble instancia en el procedimiento de amparo.

Extracto de la motiva

El artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (Omissis)10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. En efecto, dentro de las potestades atribuidas por la nueva Carta Magna en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, así como de su uniforme aplicación e interpretación. En tal sentido, se atribuye a esta Sala la competencia para que, a través de un mecanismo extraordinario, pueda revisar las decisiones, definitivamente firmes, dictadas por los tribunales de la República en materia de amparo constitucional, con el propósito de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos constitucionales, en resguardo de la seguridad jurídica. Al respecto, la Sala, mediante decisión del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón), estableció lo siguiente: “… surge la posibilidad de revisar una sentencia de amparo una vez agotada la doble instancia, sin necesidad de interponer una nueva acción de amparo. No obstante esta revisión está sometida a la discrecionalidad de la Sala…”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano JESUS ANGEL BUTRON VERGEL, asistido por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, de la decisión dictada el 19 de noviembre de 1999 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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