Sentencia N° 1209 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1209, Exp. 19-0276, 23/07/2025
Expediente19-0276
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónHomologación del desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la solicitud de revisión planteada por la Asociación Civil Club Hípico de Caracas, S.C. en virtud de una sentencia anterior. Se acuerda la homologación del desistimiento de la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Rubén Maestre Wills, en representación de la Asociación Civil. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales para el desistimiento, y se establece que la capacidad para disponer del objeto de la revisión ha quedado debidamente acreditada.

Extracto de la motiva

En efecto, el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable en materia de revisión de sentencias; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto se realice en forma pura y simple. En tal sentido, esta Sala observa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente a la institución del desistimiento, se establece lo siguiente: "Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." Aprecia esta Sala que la norma anteriormente transcrita otorga al demandante la facultad de desistir de la pretensión interpuesta, correspondiendo al juez de la causa su homologación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de validez del acto, tales como la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin que ello implique entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación por parte de la parte actora. Asimismo, resulta necesario que la parte actúe debidamente representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad de desistir haya sido conferida de forma expresa al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.688 del Código Civil, ambos aplicables. Ahora bien, esta Sala procede a verificar, en el presente caso, el cumplimiento de los requisitos de validez del desistimiento de la acción, a saber: la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados (cfr. sentencia de esta Sala N° 831/2000).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión planteada por los ciudadanos MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBÉN MAESTRE WILLS y PABLO ANDRÉS TRIVELLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.456, 97.713 y 162.584; actuando en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB HÍPICO DE CARACAS S.C., en virtud de la sentencia de fecha 12 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado en ejercicio Rubén Maestre Wills, en su carácter de representante legal de la Asociación Civil Club Hípico de Caracas, S.C.

Palabras clave

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