Sentencia N° 1209 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1209, Exp. 18-0507, 14/08/2023
Expediente18-0507
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de hecho
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Jorge Luís Mogollón, en representación de Andrés Ramón Matos Rosales, contra una decisión del Juzgado Superior Primero que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, pero consideró que el mismo era improponible debido a la naturaleza del procedimiento de amparo constitucional, que no permite la interposición de recursos de casación. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
El análisis anterior, conduce a afirmar que la pretensión aun cuando presente una completa ordenación lógica de argumentos concordados, no puede ser objeto de trámite cuando se observa que lo pedido no ostenta sustento jurídico. En este caso la imposibilidad de tramitar lo solicitado deviene de la inexistencia manifiesta del estamento legal que permita la impugnación casacional en los juicios de amparo y, por consiguiente, recurrir de hecho cuando se decrete la inadmisibilidad de este extraordinario medio recursivo, razón por la que debe declararse improponible el recurso de hecho aquí intentado por la parte accionante. Del extracto jurisprudencial supra transcrito, se desprende con meridiana claridad que el recurso de casación se encuentra vedado a la estructura procedimental sumarial y célere de los juicios de amparo constitucional, y mucho menos la posibilidad de interponer recurso de hecho, ante la negativa del tribunal conocedor en segunda instancia que lo declare inadmisible; por lo cual, visto que el presente recurso de hecho versa sobre la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación anunciado por el accionante en amparo, en contra de la sentencia proferida del 4 de junio de 2018, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Sala Constitucional considera imperioso decretar IMPROPONIBLE el recurso de hecho intentando por la parte actora. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto por el abogado Jorge Luís Mogollón, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Andrés Ramón Matos Rosales. SEGUNDO: IMPROPONIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jorge Luís Mogollón, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Andrés Ramón Matos Rosales, contra la sentencia dictada 26 de junio de 2018, por el juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que “negó” el recurso de casación anunciado por el querellado, contra la sentencia dictada el 4 de junio del mismo año, por ese juzgado de alzada, que declaró con lugar el recurso de apelación e improcedente la acción de amparo sobrevenido constitucional interpuesto por el abogado Jorge Luís Mogollón Mogollón, contra el ciudadano Orlando José García Jiménez, agotándose así la doble instancia en el proceso constitucional. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala REMITIR el expediente al aludido Juzgado Superior Civil del Estado Lara, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
recurso de hechoamparo constitucionalcasaciónjurisdicciónimproponiblederechos constitucionales