Sentencia N° 1209 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1209, Exp. 14-0708, 03/10/2014
Expediente14-0708
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Revlon Overseas Corporation, C.A. contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su apelación. La Sala ordenó al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remitir información relevante sobre el caso, incluyendo actuaciones y fechas de audiencias. Se establece un plazo de tres días para el cumplimiento de esta orden, advirtiendo sobre posibles sanciones por omisiones.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que la parte accionante alega dos (2) hechos que resultan importantes para esta instancia aclarar a los efectos de emitir un pronunciamiento respecto a la acción de amparo constitucional interpuesta, para lo cual, se requiere que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en referencia a la causa signada con el número 6C-S-301-12, (i) remita una relación cronológica de todas las actuaciones posteriores ocurridas al 10 de diciembre de 2012 hasta la presente fecha; (ii) visto que existe denuncia del accionante de la fecha en la cual se celebró la audiencia especial, se requiere informe la fecha exacta en la cual se realizó y publicó el acta de la audiencia especial en relación a la oposición formulada por Revlon Overseas Corporation, C.A. contra el decreto de medida precautelativa ambiental acordada el 10 de diciembre de 2012; (iii) Si consta en el expediente, un recurso de apelación presentado por la representación judicial de dicha empresa de fecha 3 de octubre de 2013, contra la declaratoria sin lugar de dicha oposición y; (iv) de existir dicha apelación remita el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la publicación del acta y el 3 de octubre de 2013, de ser el caso.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala, conforme lo previsto en la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena al Juez a cargo del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en el término de los tres (3) días siguientes a la recepción del presente auto, remita la información solicitada. Es de advertir que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 eiusdem.