Sentencia N° 1209 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1209, Exp. 12-0407, 16/08/2013
Expediente12-0407
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil FERRERO, S.P.A. contra la decisión N° 00827 de la Sala Político Administrativa, que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo. La Sala concluyó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos establecidos y que la decisión impugnada no contravenía principios constitucionales, confirmando así la inadmisibilidad del recurso. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Solicitaron los apoderados judiciales de la parte actora a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la decisión N° 00827 del 28 de junio de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró “INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil FERRERO, S.P.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 31 de enero de 2003 y ratificado el 12 de noviembre de 2008, en acatamiento a lo solicitado por el Viceministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio mediante Aviso Oficial de fecha 3 de septiembre de 2008, publicado en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 495. (…). En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 3 de diciembre de 2009.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados José Gregorio Torrealba, Andrés José Linares Benzo y María Gabriela Viera Carpio, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FERRERO, S.P.A., antes identificados, de la decisión N° 00827 del 28 de junio de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

recurso contenciososilencio administrativotutela judicialprincipio pro actioneadministración públicaderecho de acceso

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