Sentencia N° 1209 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1209, Exp. 11-0623, 25/07/2011
Expediente11-0623
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por María Teresa Pomoli Muñecas, confirmando la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala también revocó la homologación de una transacción y la medida de embargo ejecutivo dictada en un juicio de intimación de honorarios profesionales, evidenciando la existencia de un fraude procesal colusivo entre los abogados involucrados. Se ordenó la remisión de copia de la decisión al Colegio de Abogados para investigar la conducta de los abogados.

Extracto de la motiva

La Sala para su decisión, observa: El 6 de noviembre de 2009, el ciudadano Gustavo Maeso Lando, (codemandado con la ciudadana María Teresa Pomoli Muñecas en el juicio de intimación y hoy accionante de amparo) asistido por las abogadas Libia Montes e Ignalia Moya Moreno, intentó acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 19 de junio de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual homologó la referida transacción. El 18 de noviembre de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, admitió la acción de amparo constitucional. Posteriormente, el 3 de febrero de 2010, se llevó a cabo ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la audiencia constitucional, en la que se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, publicándose el fallo en extenso el 10 de febrero de 2010. El 12 de febrero de 2010, la abogada Ignalia Moya Moreno ejerció recurso de apelación contra la referida sentencia para ante esta Sala Constitucional. El 16 de febrero de 2011, esta Sala dictó sentencia n.º 51 en la que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión que había declarado inadmisible la demanda de amparo contra el fallo del 19 de junio de 2009, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por cuanto no se había ejercido la vía judicial preexistente que tenía a disposición para la satisfacción de su pretensión, como era el recurso de apelación.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó. Se CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 08 de abril de 2011, que declaró INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que intentó la ciudadana MARÍA TERESA POMOLI MUÑECAS contra el fallo del 19 de junio de 2009, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2. Por la razones de resguardo del orden público constitucional señaladas en este fallo, con fundamento en los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la NULIDAD del fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 19 de junio de 2009, y se REVOCA la homologación dictada por el mismo. 3. REVOCA la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante mandamiento de ejecución del 05 de agosto de 2009, sobre bienes propiedad de la parte accionada ciudadanos Gustavo Maeso Lando y María Teresa Pomoli Muñecas, para la cual se comisionó al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien procedió a la ejecución de los mismos el 11 de agosto de 2009, y en consecuencia ordena restituir la posesión del bien inmueble embargado en manos de los propietarios. 4. Se ORDENA la remisión de copia de la presente decisión al Colegio de Abogados de adscripción de los abogados Isaías Carreras D’Enjoy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.806 y Santiago Melchor Marvez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.118, a los fines de que investiguen los aspectos disciplinarios relativos a su actuación en los juicios antes descritos.

Palabras clave

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