Sentencia N° 1209 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1209, Exp. 09-0594, 30/09/2009
Expediente09-0594
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia núm. 1374, dictada el 8 de agosto de 2008 por la Sala de Casación Social. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada del solicitante, Juan Carlos Mejías Daza, quien no acreditó debidamente su poder para que su abogado, Luis Rondón Contreras, interpusiera la solicitud de revisión. La Sala enfatiza que la revisión de sentencias firmes es una atribución exclusiva y excepcional, y que la representación legal debe estar claramente establecida en el poder otorgado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud de revisión de autos fue presentada, ante esta Sala Constitucional, por el abogado Luis Rondón Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 31.133, en representación del ciudadano Juan Carlos Mejías Daza, según “se evidencia de poder Apud Acta cursante a las actas del Expediente signado bajo el N° 16.265”. En ese sentido, resulta necesario precisar que los interesados en solicitar la revisión de alguna sentencia definitivamente firme deben, obligatoriamente, estar asistidos o debidamente representados por un abogado para la interposición del escrito contentivo de dicha solicitud, debiendo ello constar en su contenido y consignar, junto al libelo, en el caso de apoderados, el documento debidamente otorgado que acredite la representación para esa causa ante este Máximo Tribunal, con el fin de verificar dicho carácter, de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: “[…omissis…] Para actuar en cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere de la asistencia jurídica de abogados, los cuales deben tener un mínimo de cinco (5) años de graduados y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico”. Ahora bien, la Sala observa que en el instrumento poder inserto en las actas que conforman el presente expediente, otorgado por el ciudadano Juan Carlos Mejías Daza al abogado Luis Rondón Contreras, con ocasión del proceso laboral instaurado contra la empresa Corporación Exiauto, C.A., se expresa que sólo está facultado para “… que me represente, sostenga y defienda mis intereses, derecho y acciones, muy especialmente en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, mantengo en contra de la empresa CORPORACIÓN EXIAUTO, C.A. (…omissis…). En consecuencia, mi antes mencionado APODERADO, está facultado para representarme por ante los Tribunales de 1era Instancia y Superiores del Trabajo, para reclamar mis derechos por ante el Tribunal Supremo de Justicia. En ejercicio del presente mandato, el prenombrado apoderado está facultado para intentar y contestar procedimientos administrativos, solicitar medidas preventivas y ejecutivas, igualmente, para intentar la correspondiente demanda, darse por citado y notificado en mi nombre y representación, ante personas naturales y jurídicas, contestar demandas, convenir, desistir, transigir en los que ellos intenten o en los que se intentaren en contra de mi persona, disponer del derecho en litigio, solicitar medidas preventivas y ejecutivas, hacer posturas en remates y adjudicarse a lo rematado. Tendrá las siguientes facultades especiales: Podrá recibir cualquier cantidad de dinero y cheques en mi nombre, aún con la clausula ‘No endosable’. Así como también tiene la facultad para oponer y contestar cuestiones previas, formular y absolver posiciones juradas en nombre de mi representado, promover y evacuar cualquier tipo de prueba, repreguntar y tachar testigos. Solicitar la elaboración de cheques en mi nombre por ante cualquier institución bancaria, otorgar los correspondientes recibos y finiquitos. Podrá ejercer todos los recursos ordinarios y extraordinarios de Casación por ante el Tribunal Supremo de Justicia correspondientes…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia núm. 1374, dictada, el 8 de agosto de 2008, por la Sala de Casación Social (en Sala Accidental) de este Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado Luis Rondón Contreras, en representación del ciudadano JUAN CARLOS MEJÍAS DAZA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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