Sentencia N° 1209 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1209, Exp. 06-0622, 16/06/2006
Expediente06-0622
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por ÁNGEL DAVID RODRÍGUEZ HURTADO contra una decisión de la Sala de Casación Penal. Se argumenta que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá la acción de amparo contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia. La Sala reafirma la prohibición expresa de ejercer tal demanda contra los fallos de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen ha sido ejercido un amparo constitucional contra una decisión que dictó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 2 de marzo de 2006. Al respecto, el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo: (...) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” De conformidad con la norma que fue transcrita y con la jurisprudencia que pacíficamente establecieron la extinta Corte Suprema de Justicia y este Tribunal Supremo de Justicia (vid. sentencias n : 762 de 30 de abril de 2004, 3.710 de 19 de octubre de 2003, 2.414 de 28 de agosto de 2003, 2187 de 16 de septiembre de 2004, 3.135 de 15 de diciembre de 2004 y 2.592 de 25 de septiembre de 2003), no es posible el ejercicio del amparo constitucional contra los actos jurisdiccionales que expida el Máximo Tribunal de la República, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Además, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que “[e]l Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de e[sa] Ley (se refiere a la revisión constitucional)”. Como se observa, existe prohibición expresa, tanto de la ley que rige la materia del amparo constitucional como de la que rige al Tribunal Supremo de Justicia, del ejercicio de tal demanda en contra de los fallos de alguna de las Salas de dicho órgano jurisdiccional, lo cual hace inadmisible la que encabeza estas actuaciones, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del condenado ÁNGEL DAVID RODRÍGUEZ HURTADO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadtutela judicialdebido procesoderechos constitucionalesdecisión jurisdiccionalCorte Suprema de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca