Sentencia N° 1208 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1208, Exp. 23-0736, 04/12/2024
Expediente23-0736
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 000190 dictada el 2 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Civil, que declaró perecido un recurso de casación. La revisión fue solicitada por la abogada Soraya Oxalides Moreno Melgarejo, en representación de DARCARMO GROUP, C.A., argumentando violaciones a la tutela judicial efectiva y al derecho de acceso a la justicia. La Sala Constitucional concluyó que la interpretación de la Sala de Casación Civil fue excesivamente formalista y contraria a los principios constitucionales, por lo que decidió anular la sentencia impugnada y restablecer el proceso al estado de sustanciación del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Ha sido criterio reiterado de esta Sala que a fin de proceder a la revisión constitucional de una sentencia, no sólo es necesario el carácter definitivo de la decisión a revisar, sino también se requiere que tal decisión incurra en alguno de los supuestos que esta Sala ha elaborado y desarrollado con ocasión a los preceptos antes mencionados, ello a partir de la sentencia N° 93/2001 (caso: “Corpoturismo”). Así, esta Sala ha sostenido que dicha facultad puede ser ejercida de manera excepcional, restringida y discrecional, en otras palabras, la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria de esta Sala Constitucional, implantada a los fines de garantizar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual, conlleva a la seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses de los solicitantes (vid. Sentencia N° 2604/2005, caso: “Liborio Camacho Quintero”). En ese orden de ideas, es menester señalar que para que una solicitud de este tipo prospere, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales; ello en virtud de que, la vía extraordinaria en cuestión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid., sentencia N° 1760/2001, caso: “Antonio Volpe González”), lo que debe ser determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. Precisado lo anterior, esta Sala en atención a su deber de velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución, pasa a realizar las siguientes consideraciones: En el presente caso la parte solicitante de la revisión alegó la violación de la tutela judicial efectiva así como el principio de la confianza, expectativa plausible y adujo un trato desigual que lesionó “el derecho al ejercicio del recurso de Casación que cumplía con todos los requisitos legales para su oportuna fundamentación y remisión a la ciudad de Caracas, por la Sala Civil (sic), lo que hace nulo el fallo y requiere de esta Sala Constitucional que realice la interpretación de las normas que regulan el ejercicio del recurso de casación bajo el marco de los principios y normas constitucionales contenidos en los artículos 26 y 257 eiusdem, es decir, reafirmar que el fin último del proceso ‘…es la resolución del conflicto de fondo...’. Así, lo ha reiterado esta Sala en sentencia N° 889 de fecha 30/05/2008, expediente 07-1406, caso: Inherborca (…)”. Al respecto, la representación judicial de la empresa solicitante consideró que el criterio aplicado por la Sala de Casación Civil en su sentencia objetada resulta incorrecto, toda vez que -en su entender- el recurso de casación civil fue formalizado el último día dispuesto para ello y, no como lo afirmó dicho órgano jurisdiccional, fuera del lapso. Por su parte, la Sala de Casación Civil en su decisión N° 000190 dictada el 2 de mayo de 2023 declaró perecido el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la empresa Darcarmo Group, C.A., toda vez que “(…) el escrito de formalización se presentó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Táchira, en fecha 16 de diciembre de 2022, y en fecha 11 de enero de 2023, el alguacil de esta Sala dejó constancia del recibo del oficio proveniente del precitado Juzgado, contentivo del escrito de formalización. Cabe destacar, que el lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso extraordinario de casación, más el término de la distancia de nueve (9) días, venció el día 16 de diciembre de 2022, sin que el formalizante cumpliera con la obligación de la entrega material del escrito de formalización ante esta Sala”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la revisión constitucional solicitada por la abogada Soraya Oxalides Moreno Melgarejo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa DARCARMO GROUP, C.A., de la sentencia N° 000190 dictada el 2 de mayo de 2023, por la Sala de Casación Civil. 2.- HA LUGAR la referida revisión constitucional y, por ende, se ANULA la sentencia N° 000190. 3.- La NULIDAD de todas las actuaciones procesales subsiguientes a la declaratoria de perecimiento del citado recurso de casación y se REPONE el proceso al estado de que la Sala de Casación Civil inicie nuevamente la sustanciación del recurso de casación. 4.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada.

Palabras clave

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