Sentencia N° 1208 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1208, Exp. 15-1159, 14/08/2023
Expediente15-1159
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 469, dictada el 3 de julio de 2015 por la Sala de Casación Penal. La parte solicitante argumentó que la decisión de la Sala de Casación Penal había violado derechos fundamentales, pero la Sala Constitucional determinó que no existían infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales ni violaciones a derechos fundamentales. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de revisión no era procedente.
Extracto de la motiva
Que “[e]n [su] escrito de apelación, [se] ref[irió] de igual forma, al hecho de que en el supuesto de que el conocimiento de la referida incidencia corresponda al Tribunal en Funciones de Juicio, éste violó, igualmente, el debido proceso, al vulnerar de manera expresa el artículo 312 (hoy artículo 294) del Código Orgánico Procesal Penal, al tomar la decisión que tomó sin cumplir con el procedimiento establecido en dicha norma adjetiva penal, ya que la solicitud de [su] representada fue fundamentada, admitida y tramitada, como se ha dicho reiteradamente, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 294 del mismo Código Orgánico Procesal Penal (antes artículo 312), por su condición de tercero excluyente, es decir, por ser una persona jurídica que no tiene ninguna relación con el delito y sus presuntos autores, que concurrió al juicio para demostrar la propiedad de las acciones de la sociedad mercantil MAVEN, C.A., y solicitar el levantamiento de las medidas preventivas que pesan en su contra”. Que “[l]a Sala No. 7 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 8 de julio de 2013, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerc[ió] contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Octavo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 4 de marzo de 2013, y, en consecuencia, confirmó dicha decisión, mediante la cual: 1°) Declaró LA COMPETENCIA del Tribunal Vigésimo Octavo en Funciones de Juicio para conocer de la presente incidencia aperturada por el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a solicitud de [su] representada, conforme a lo previsto en el artículo 312 (hoy artículo 294) del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Tercero Excluyente en la presente causa, declarando, en consecuencia, SIN LUGAR la excepción opuesta -contenida en el número 1 del artículo 32 ejusdem, en [su] escrito de fecha 14 de febrero de 2013; y 2 ) SIN LUGAR la solicitud de levantamiento de las medidas asegurativas que pesan sobre bienes propiedad de [su] representada, la sociedad mercantil ‘MAVEN C.A.’, en su carácter de Tercero Excluyente en dicha causa”.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de la revisión constitucional de la decisión núm. 469, dictada, el 3 de julio de 2015, por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal.