Sentencia N° 1208 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1208, Exp. 15-0736, 26/10/2015
Expediente15-0736
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por EL PUNTO IMPORT, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala anuló la sentencia del 22 de mayo de 2015, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmó la demanda de desalojo interpuesta por INVERSIONES H.A. MILENIUM, C.A. La Sala consideró que el Juzgado de primera instancia debió aplicar el nuevo procedimiento establecido por la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, que entró en vigencia durante el proceso, y que la negativa a reponer la causa al estado de nueva admisión vulneró los derechos constitucionales de la parte demandante al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Antonio Anzola Crespo, en su carácter de apoderado judicial de EL PUNTO IMPORT, C.A., contra la sentencia dictada, el 22 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y confirmó la sentencia que declaró con lugar la demanda de desalojo de local comercial que interpuso la sociedad mercantil Inversiones H. A. Milenium, C.A. en contra de la aquí accionante. 2.- Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, SE ANULA la sentencia dictada el 22 de mayo de 2015 y todas las actuaciones subsiguientes a la admisión de la demanda de fecha 08 de noviembre de 2013, y se REPONE la causa del juicio primigenio al estado de que otro Juzgado de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, –luego de la recepción de la copia de la presente decisión- notifique a las partes y una vez que conste en autos que las mismas se encuentran a derecho, se reanude la continuación del juicio de desalojo cumpliendo con el procedimiento oral que prevé el Decreto n.° 929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.418, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Antonio Anzola Crespo, en su carácter de apoderado judicial de EL PUNTO IMPORT, C.A., contra la sentencia dictada, el 22 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y confirmó la sentencia que declaró con lugar la demanda de desalojo de local comercial que interpuso la sociedad mercantil Inversiones H. A. Milenium, C.A. en contra de la aquí accionante. 2.- Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, SE ANULA la sentencia dictada el 22 de mayo de 2015 y todas las actuaciones subsiguientes a la admisión de la demanda de fecha 08 de noviembre de 2013, y se REPONE la causa del juicio primigenio al estado de que otro Juzgado de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, –luego de la recepción de la copia de la presente decisión- notifique a las partes y una vez que conste en autos que las mismas se encuentran a derecho, se reanude la continuación del juicio de desalojo cumpliendo con el procedimiento oral que prevé el Decreto n.° 929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.418, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoprocedimiento oralderecho a la defensatutela judicial efectiva

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