Sentencia N° 1208 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1208, Exp. 14-0706, 03/10/2014
Expediente14-0706
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado una sentencia anterior que declaró con lugar una excepción de cosa juzgada. El solicitante argumentó que la sentencia de alzada obvió el mandato de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en relación a la homologación de transacciones en materia de indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala, tras analizar los argumentos y la documentación presentada, concluyó que la revisión no era procedente, ya que la decisión impugnada no alteraba la interpretación uniforme de la Constitución y se fundamentó en argumentos jurídicos válidos. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión, reafirmando la validez de la cosa juzgada en el caso. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha insistido que la revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no sólo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico (creando incertidumbre e inseguridad en el mismo), garantizando la unidad del Texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cometido que tiene asignado este Alto Órgano Jurisdiccional como “máximo y último intérprete de la Constitución”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Luis Atienza Petit, actuando en nombre y representación del ciudadano SAMUEL DANIEL FIGUEROA SANABRIA, respecto de la sentencia dictada, el 11 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por la parte actora y confirmó la sentencia dictada, el 23 de enero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la excepción de cosa juzgada presentada por la parte demandada y sin lugar la demanda, todo con ocasión de la pretensión que por indemnización derivada de enfermedad ocupacional incoó el hoy solicitante contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.

Palabras clave

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