Sentencia N° 1208 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1208, Exp. 11-0707, 25/07/2011
Expediente11-0707
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Euced Carolina Araujo de González y José Francisco González. La Sala observa que la demanda presenta confusiones en la identificación del presunto agraviante y en las lesiones constitucionales denunciadas, lo que impide determinar el contexto de la vulneración al debido proceso. Además, se señala la falta de un petitorio concreto por parte de los accionantes.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la solicitud de amparo que fue interpuesta no cumple con los requisitos que contienen los cardinales 2, 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.'

Dispositiva

ORDENA la notificación de la presente decisión a los ciudadanos EUCED CAROLINA ARAUJO DE GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad n . 16.406.498 y 3.845.947, respectivamente, para que den cumplimiento con la orden que contiene la misma y CORRIJAN la demanda que dio inicio al presente juicio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la correspondiente notificación, más el término de la distancia, el cual es de dos (2) días continuos, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud de protección constitucional.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalprocedimientoinadmision

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