Sentencia N° 1208 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1208, Exp. 09-1313, 26/11/2010
Expediente09-1313
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de noviembre de 2010, declaró con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Haydee Franceschi Gutiérrez contra la sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Bolívar, que había declarado con lugar una recusación en su contra. La Sala encontró que se habían violado sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la cosa juzgada y a la uniformidad de los criterios de interpretación constitucional, al admitir un escrito que modificaba los términos de la recusación original y al dar más credibilidad a una copia del sistema Iuris 2000 que a las actas del expediente. La Sala también destacó que la decisión del juzgado superior fue inmotivada y contradijo criterios vinculantes establecidos por la misma Sala. A pesar de anular la decisión del juzgado superior, la Sala decidió mantener la validez del trámite en el juicio principal y la eficacia del acto de autocomposición procesal que se había celebrado, advirtiendo que la nulidad debía ser considerada para cualquier fin disciplinario.

Extracto de la motiva

La demandante del amparo constitucional que se analiza delató la violación a sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la cosa juzgada y a la uniformidad de los criterios de interpretación constitucional que acogieron los artículos 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente habrían sido injuriados por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuando declaró con lugar la recusación que fue interpuesta en su contra por el abogado Jorge Sambrano Morales, con fundamento en las causales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, i) dicho juzgado admitió un escrito en el cual se modificaron los términos en que había sido formulada la recusación original, lo cual no está permitido en nuestra ley adjetiva. ii) Se violó la cosa juzgada que deriva “de la sentencia dictada en fecha 21-04-2009, en el asunto FP02-M-2007-000120,” cuando se dio más credibilidad a la copia del sistema Iuris 2000 que a las actas del expediente. iii) Se irrespetó el criterio de esta Sala con respecto a la finalidad netamente informativa de las actuaciones judiciales que se publican en la página web. iv) Se “dictó una sentencia inmotivada, contradictoria, incongruente e inconstitucional, a través de la prueba circunstancial (…) de indicios (…).

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que fue ejercida por los abogados Gustavo Martínez y Nelson René Cristofini, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana HAYDEE FRANCESCHI GUTIÉRREZ, contra la decisión que fue dictada el 25 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual SE ANULA, por lo que la nulidad que se pronuncia deberá ser tomada en cuenta para cualquier fin disciplinario. No obstante el anterior juzgamiento, la Sala decide mantener la validez del trámite llevado adelante en el juicio principal donde ocurrió la incidencia de recusación, así como la eficacia del acto de autocomposición procesal que se celebró y la plenitud de sus efectos.

Palabras clave

recusacióndebido procesoinseguridad jurídicacosa juzgadaadministración de justiciaderechos humanos

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