Sentencia N° 1208 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1208, Exp. 09-0008, 30/09/2009
Expediente09-0008
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Carmen Luisa Hernández Levy contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado sin lugar una demanda de desalojo. La Sala consideró que no se probó la insolvencia del arrendatario, lo que fundamentó la decisión del juzgado de instancia. La acción de amparo se basó en la falta de pago de las mensualidades de arrendamiento, pero la Sala concluyó que el juzgado actuó conforme a derecho al no encontrar pruebas suficientes que justificaran el desalojo.
Extracto de la motiva
Del examen de las actas procesales, así como de los alegatos expuestos por el apoderado judicial del accionante, esta Sala observa lo siguiente: La presente acción de amparo constitucional es declarada sin lugar tomándose en consideración que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no incurrió en infracción de las garantías constitucionales de la parte accionante cuando declaró sin lugar la demanda de desalojo incoada, sobre la base de no haber sido probada la insolvencia del arrendatario. Lo anterior, a juicio de esta Sala, responde a los términos en que fue planteada la pretensión de la parte actora en el juicio de desalojo, de cuyo contenido se puede evidenciar, que la acción incoada por la ciudadana Carmen Hernández Levy contra el ciudadano Antonio Hernández Feo, se fundamentó en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, es decir, por falta de pago de las mensualidades de los meses ahí descritos, según se evidencia a continuación: “...Es el hecho que y de acuerdo a lo antes expuesto, el ya identificado arrendatario adeuda a mi poderdante en su condición de propietaria y actual arrendadora (...) la suma de (Bs. 2.301.169,04) (...) por lo cual siguiendo expresas instrucciones de mi poderdante y actuando en su nombre y representación demando al Sr. Antonio Hernández Feo, (...) para que convenga o en su defecto sea condenado a desocupar los apartamentos 401 y 402 del edificio Her-Mar, cuya ubicación consta ya en este escrito y subsiguientemente, a entregar a mi representada, libre de enseres y bienes ambos inmuebles. Fundamento, igualmente esta acción en el hecho de que el Sr. Antonio Hernández no ocupa los inmuebles arrendados antes descritos desde hace mucho tiempo, los cuales en la actualidad, están en poder de terceros ajenos a la relación contractual sostenida con mi representada siendo por consiguiente, personas no autorizadas para constituirse como arrendatarios de dichos inmuebles. Fundamento la presente acción en las disposiciones de la vigente Ley de arrendamientos inmobiliarios en cuyo contenido 33 se dispone (...) Estas disposiciones no concuerdan con las disposiciones generales del Código Civil en materia arrendaticia (...) Por lo consiguiente, la fundamentación legal de esta acción está contenida en las citadas normas de la ley especial citada, ya que el contrato a tiempo indeterminado de duración terminaba por decisión unilateral de la parte conforme al citado artículo 1.615 mientras que en la actualidad, se hace necesario basar la acción en la citada norma del artículo 34 de la ley especial conjuntamente con la del artículo 1.592 del referido Código Civil el cual dispone que ‘El arrendatario tiene dos obligaciones principales: 1º Debe servirse del a cosa arrendada como un buen padre de familia, y para uso determinado en el contrato, o a falta de convención, para aquél que pueda presumirse según las circunstancias... 2º Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos’, lo cual no es otra cosa que la aplicación general de la normativa de los contratos conforme se expresa en los Artículos 1.159 (...)
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo intentada por la ciudadana CARMEN LUISA HERNÁNDEZ LEVY contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.