Sentencia N° 1208 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1208, Exp. 08-0731, 23/07/2008
Expediente08-0731
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la abogada Raiza Ynserny Brito en representación de la ciudadana Bautista Castañeda Martínez, contra el Decreto N° 05 del Alcalde del Municipio Cruz Salmerón Acosta, que suspendía la presentación de música en vivo en establecimientos con permisología para el expendio de bebidas alcohólicas. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el acto impugnado no fue dictado en ejecución directa de la Constitución, sino que se trataba de un acto normativo de rango sublegal, lo que la llevó a declararse incompetente para conocer del recurso y a declinar el conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
Extracto de la motiva
La parte recurrente alega interponer acción de nulidad ante esta Sala con base en el hecho de que el Decreto N° 05 dictado por el Alcalde del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre el 7 de mayo de 2008, le lesiona los derechos constitucionales contenidos en los artículos 87, 89, 99 100 y 112 de la Carta Magna. Al respecto, cabe referir que no es la lesión de derechos constitucionales lo que determina la competencia la Sala Constitucional sino el rango legal del acto impugnado, tal como se asentó en el fallo N° 730/2000. Es decir, que corresponde a la Sala Constitucional declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, siempre y cuando sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, lo cual no deriva del hecho de que su autor invoque normas constitucionales como fundamento de su competencia.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por la apoderada judicial de la ciudadana BAUTISTA CASTAÑEDA MARTÍNEZ, contra el Decreto N° 05 dictado por el Alcalde del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre el 7 de mayo de 2008 y publicado en Gaceta Municipal N° 28 del 13 de mayo del mismo año. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidaddecreto municipalderecho al trabajoactividad económicamúsica en vivoEstado Sucrecompetencia