Sentencia N° 1208 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1208, Exp. 06-0234, 16/06/2006
Expediente06-0234
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación de los artículos 49, 51, 143 y 83 de la Constitución presentada por Yecenia del Carmen Farías. La Sala argumenta que la solicitante no fundamentó adecuadamente su interés jurídico en la interpretación solicitada y que no se evidenció una relación entre su situación jurídica y los artículos constitucionales invocados. Además, se señala que la solicitud no presenta dudas concretas sobre la interpretación de las normas mencionadas.

Extracto de la motiva

La parte solicitante no fundamentó, en modo alguno, cuál es su interés jurídico en que se interpreten los artículos 49, 51, 143 y 83 de la Constitución de 1999. Si bien de los hechos que narró se evidencia la existencia de una situación jurídica concreta, específicamente la existencia de dos denuncias que presentó ante dos instancias administrativas contra la comercialización de un producto farmacéutico, y la interposición de una demanda de amparo constitucional, no relacionó esa situación con la necesidad de interpretación de tales artículos de la Constitución. El único argumento, carente de toda vinculación, para el sustento de su legitimación activa es que “pretendemos la producción de un acto jurisdiccional, el cual obrará en beneficio del propio texto constitucional, por el estado de incertidumbre o carencia de certeza en la interpretación del ordenamiento constitucional”, argumento absolutamente genérico y, por ende, insuficiente como fundamento de una solicitud de interpretación constitucional, que requiere conexión, como se dijo, respecto de su situación jurídica concreta.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación que plantearon las abogadas Mitchel Álvarez Hernández y Marilyn Mundarain, apoderadas judiciales de la ciudadana YECENIA DEL CARMEN FARÍAS, en relación con los artículos 49, 51, 143 y 83 de la Constitución de 1999.

Palabras clave

interpretacion constitucionalderecho a la saluddenuncia administrativademanda de amparolegitimacion activainadmisibilidadnormas constitucionales

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