Sentencia N° 1208 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1208, Exp. 03-0154, 19/05/2003
Expediente03-0154
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, relacionado con una acción de amparo interpuesta por el abogado Oscar Ayala Ramírez a favor de Luis Alfredo González López. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que el retardo procesal no era imputable al tribunal. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo no era procedente debido a que la situación jurídica denunciada era irreparable, ya que el demandante había sido condenado a nueve años de presidio por violación presunta agravada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada. Por ello, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 3, dispone que esta acción no es admisible cuando la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 3 de enero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Ayala Ramírez, Defensor Público Penal N° 9, del ciudadano LUIS ALFREDO GONZÁLEZ LÓPEZ, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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