Sentencia N° 1207 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1207, Exp. 15-0689, 26/10/2015
Expediente15-0689
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Henry Ramón Humbría Guillén contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró inadmisible la acción de amparo. Se argumenta que la acción fue presentada extemporáneamente, ya que el plazo para interponerla había fenecido. Además, se concluye que el demandante fue debidamente citado en el juicio original, lo que desvirtúa la alegación de violación a sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el accionante en amparo denunció como acto lesivo la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, así como al principio de legalidad, por cuanto el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presuntamente agraviante, dictó sentencia el 07 de febrero de 2014, en el juicio de cumplimiento de contrato de partición, en el cual nunca actuó ni por sí ni por medio de apoderado. En tal sentido alegó que nunca fue citado para ejercer su derecho a la defensa, que la compulsa librada en dicho juicio ordenó la citación a nombre de un ciudadano distinto a su persona y con número de cédula diferente, que el señalamiento del domicilio procesal por parte de la actora fue con la única intención de procurar su ausencia total en el juicio, toda vez que estaba en conocimiento que ya no habitaba en el mismo.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano; HENRY RAMÓN HUMBRÍA GUILLÉN, a través de su apoderado judicial abogado, NELSON JOSE MARÍN LARA, contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de partición, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se levanta la medida de suspensión de los efectos de la sentencia dictada en fecha 07 de febrero del 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Se ordena remitir copia certificada del fallo in extenso al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido proceso