Sentencia N° 1207 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1207, Exp. 14-0701, 03/10/2014
Expediente14-0701
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Aidamer Arocha en representación de Brian Emmanuel Rodríguez Gonzales y Jesús Alberto Quijada Salazar. La decisión se basa en la falta de presentación de documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la demanda, específicamente la copia del fallo cuestionado emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Sala argumenta que la ausencia de estos documentos impide el pronunciamiento sobre la tutela invocada.
La Sala también menciona que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que la falta de documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda conlleva a su inadmisión. En este caso, la abogada no presentó la copia de la decisión que fundamenta la acción de amparo, lo que resulta en la declaratoria de inadmisibilidad de la misma.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la decisión de inadmisibilidad por las razones expuestas.
Extracto de la motiva
Visto entonces la falta de consignación de la decisión que demuestre la veracidad de las delaciones alegadas, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Aidamer Arocha, en su carácter de “abogada de confianza” de los ciudadano Brian Emmanuel Rodríguez Gonzales y Jesús Alberto Quijada Salazar, contra el fallo dictado, el 9 de enero de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, resulta inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Aidamer Arocha, en su carácter de “abogada de confianza” de los ciudadano Brian Emmanuel Rodríguez Gonzales y Jesús Alberto Quijada Salazar, contra el auto dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que ordenó remitir “la causa principal BP01-S-2013-341 nuevamente al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, motivada a que no consta las boletas de notificación de la sentencia dictada en fecha 09 de Enero del año 2014”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparoinadmisibilidaddebido procesocorte de apelacionessentenciaviolencia contra la mujer