Sentencia N° 1207 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1207, Exp. 11-1292, 16/08/2013
Expediente11-1292
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de agosto de 2013, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el Municipio Chacao contra la sentencia de la Sala Político Administrativa que había confirmado la nulidad de actos administrativos relacionados con la tributación sobre actividades económicas de DIAGEO. La Sala consideró que la interpretación de la ley realizada por la Sala Político Administrativa no incurrió en error, manteniendo la competencia del Poder Nacional sobre la regulación de impuestos a actividades económicas relacionadas con bebidas alcohólicas. Además, se reafirmó la necesidad de respetar la seguridad jurídica y la aplicación de criterios jurisprudenciales vinculantes sin efectos retroactivos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado que sus interpretaciones de la Constitución no hacen más que reconocer lo que en esa norma suprema se establece, por lo que ha de entenderse siempre que los derechos y principios declarados están en rigor desde la misma promulgación de la Constitución y no a partir del fallo que así los reconoce. Este criterio de la Sala Constitucional, perfectamente acertado, incluso ha sido expuesto en un asunto relacionado directamente con la controversia entre nuestro representado y DIAGEO, en torno a la potestad tributaria de los municipios. La aclaratoria de 17 de junio de 2005, caso: Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, de la sentencia de 04 de marzo de 2004, antes citada, refiere textualmente: ‘carece de sentido entender que la aplicabilidad de las normas interpretadas por esta Sala es predicable sólo a partir del 21 de abril de 2004, fecha de publicación del fallo, y no a partir de la entrada en vigencia de la actual Carta Magna. Por el contrario, ese criterio implica desconocer la majestad del Constituyente y da pie a generar controversias interpretativas desprovistas de fundamento que sólo tienen como intención excusarse de la aplicación de las normas constitucionales, los solicitantes en algún momento de su escrito califican a esa situación como ‘fraude a la Constitución’ y esta Sala comparte la afirmación. En otras palabras, la Constitución tiene vigor desde su publicación y si en algún momento se interpretó erradamente alguno de sus preceptos, desconociendo algún derecho, garantía, principio, una vez hecha la corrección en la interpretación ha de ser ésta la que debe entenderse como imperante siempre, más allá de las injusticias cometidas previamente y que no puedan repararse, básicamente si existe una sentencia con autoridad de cosa juzgada que impide su revisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Ana Leonor Acosta en su condición de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Chacao, y los abogados Héctor Rangel Urdaneta, Vanessa Santos Huen, Carla Bolívar Sánchez, Alírio Álvarez y Alejandra Van Hensbergen, en carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, ya identificados, de la sentencia definitiva dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, del 9 de febrero de 2011, bajo el N° 163.