Sentencia N° 1207 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1207, Exp. 10-0985, 14/08/2012
Expediente10-0985
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Radwan Ichtay Adham Radwan, en representación de Hassan Bahsas Molaeb, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores del Estado Mérida. La acción fue presentada debido a la declaración de inadmisibilidad de una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, argumentando violaciones a derechos constitucionales. La Sala concluye que la demanda de amparo no cumple con los requisitos establecidos y que la decisión del juzgado de alzada fue ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Que “(…) 3°) También incurrió la sentencia impugnada en el vicio denominado por la doctrina como motivación contradictoria, (…) puesto que (…) el sentenciador establece como presupuesto de la procedencia de la prorroga (sic) legal, la existencia de un contrato por escrito, del cual se deduzca el plazo estipulado; al analizar el caso sometido a su consideración, admite que la relación contractual entre los ciudadanos BAHSAS MILAIB SAID MAHMOUD, en su carácter de arrendador, y los ciudadanos ANTOINE PAPADOPOULOS MANTA y ANDREAS VLACHOS TSEUREA, en su condición de arrendatarios se prolongó hasta el día 22 de agosto de 2.002, a tiempo indeterminado y que, a partir de esa fecha se produjo una nueva relación arrendaticia entre TIENDAS ASTRAS, C.A., en su condición de arrendataria y BAHSAS MILAIB SAID MAHMOUD, en su condición de arrendador, la cual se subrogo (sic) [su] mandante, por efecto de la adquisición del inmueble arrendado. Y esa nueva relación arrendaticia surgida a partir del día 22 de agosto de 2.002 no consta en un contrato por escrito, del cual se deduzca el plazo estipulado, por qué entonces la sentencia impugnada computa la prorroga (sic) desde esa fecha y no desde la fecha en la que la relación arrendaticia se transformó, por efecto de la novación, en un contrato escrito y a tiempo determinado, como fue alegado por [su] mandante? (…)”. (Negrillas, mayúsculas y subrayado propios del texto).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Radwan Ichtay Adham Radwan, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HASSAN BAHSAS MOLAEB, ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 29 de junio de 2010, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación que ejerciera, contra el fallo dictado el 16 de septiembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la referida Circunscripción Judicial, el cual modificó, al declarar inadmisible la demanda que el hoy accionante incoara contra la Sociedad Mercantil Tiendas Astras C.A., “(…) por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, en virtud de ser contraria a disposición expresa de ley (…)”.