Sentencia N° 1207 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1207, Exp. 10-0565, 26/11/2010
Expediente10-0565
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el amparo constitucional interpuesto por Expresos Flamingo C.A. contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que había declarado extemporánea la apelación de la parte actora. La Sala anula dicha decisión y ordena la reposición de la causa al estado en que se otorgue el término de reanudación de la causa, garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrente. Se destaca la importancia del término de la distancia para el ejercicio de la apelación, el cual no fue concedido, afectando los derechos constitucionales de la parte demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, desde la sentencia rectora de fecha 01 de febrero de 2000, caso José Amando Mejía, entre otros aspectos, se pronunció sobre las facultades oficiosas del Juez Constitucional y dijo: /(…) Y en una más reciente decisión, de fecha 6 de diciembre de 2005, de muchas que se han dictado, reiteró el anterior criterio, en forma más decantada: /(...) De la doctrina constitucional precedentemente expuesta, se concluye que, el Juez respondiendo a la integridad y supremacía de la Constitución, de oficio puede y debe resolver y tomar decisiones a fin de decretar la nulidad de ciertos actos procesales, aunque no lo soliciten las partes, cuando en éstos, se verifiquen supuestos contrarios al orden público constitucional, que generen lesiones a los derechos de las partes o de terceros, como lo son a la defensa y al debido proceso, principios concebidos en la carta magna. En la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, del caso José Amando Mejía, en la cual se estableció, que cuando el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, podrá inquirir sobre los mismos, y a su vez, en concordancia con el principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establecen que el juez en materia de orden público, podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias; este Tribunal actuando en Sede Constitucional, detecta una violación constitucional no denunciada, que en el orden lógico, cronológico y teleológico se produjo con anterioridad a la presunta violación constitucional denunciada por el recurrente y que, por tanto, debe ser reparada en primer orden, como lo es la omisión del término de la reanudación de la causa, que prevé el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Artículo 14: El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.” En efecto, el término para la reanudación de una causa paralizada por tan largo tiempo, es primero en la cadena procesal, luego de publicada la sentencia definitiva el 16 de junio de 2009, estando antes que el lapso para el ejercicio del recurso de apelación. Por ello, desde el punto de vista lógico, en el caso sub-judice, el lapso para ejercer el recurso de apelación está precedido del término de reanudación de la causa. Entiende este juzgado superior, que la filosofía del término de reanudación de la causa, es que el proceso no se reanude abruptamente y tome desprevenida a una o a ambas partes, ya que, es muy probable, por el tiempo tan prolongado que estuvo paralizada la causa, que las partes ni siquiera tengan el mismo abogado que las representaba y necesiten contratar otro abogado, y se hace necesario que este nuevo abogado pueda revisar las actas del expediente y estudiar nuevamente la situación para retomar la causa. Para eso es ese tiempo mínimo de diez días que el tribunal debe acordar, estando el juez en libertad de ampliarlo, dependiendo, entre otros factores, del mayor o menor tiempo que pasó suspendida la causa, del número de folios y piezas del expediente, de la brevedad para la realización del acto procesal inmediato siguiente, de lo complejo del asunto, etc.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Agustín Ramírez Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de Expresos Flamingo C.A, contra la decisión de fecha 08 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 15544-2003 nomenclatura de ese despacho, con fundamento en una violación constitucional distinta a la denunciada. En consecuencia, ANULA dicha decisión. Asimismo, este Tribunal haciendo uso de los poderes oficiosos de que está dotado en Sede Constitucional, decreta la NULIDAD de todo lo actuado en el referido expediente N.º 15544-2003, con posterioridad al 16 de junio de 2009, fecha en la cual se ordenó la notificación de la demandada, alcanzando la nulidad decretada, dicha notificación. SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, luego de la sentencia definitiva de fecha 16 de junio de 2009, acuerde otorgar, para ambas partes, el término de reanudación de la causa que prevé el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de que tengan el tiempo suficiente para retomar el hilo de la causa y poder tomar las previsiones que crean convenientes para ello, en aras de la mejor defensa de sus intereses. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de ilegitimidad del abogado Juan Agustín Ramírez Medina, como representante de la sociedad mercantil Expresos Flamingo C.A., realizada por la representación judicial de la tercera interesada, abogados Alejandro Biaggini y Francisco Rodríguez Nieto. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto. QUINTO: NOTIFÍQUESE del fallo al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y REMÍTASE copia certificada del mismo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotérmino de la distancia