Sentencia N° 1207 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1207, Exp. 08-0719, 23/07/2008
Expediente08-0719
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer de la acción de colisión de leyes entre el artículo 74 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el artículo 12 de la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares. Se establece que la competencia para resolver colisiones normativas está fundamentada en el artículo 336 de la Constitución y en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala, al analizar el procedimiento a seguir para la sustanciación de la acción, remite el expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida sobre la admisibilidad de la colisión planteada. Se destaca que el procedimiento a seguir es el establecido para los juicios de nulidad de actos administrativos de efectos generales, excluyendo la etapa probatoria.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, enfatizando la importancia de la resolución de colisiones normativas en el marco del ordenamiento jurídico venezolano.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala debe fijar su competencia jurisdiccional para conocer de la presente acción de colisión y, al efecto observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela determina en el artículo 336, cardinal 8, lo siguiente: Artículo. 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: …8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer… (Destacado de la Sala).
De la disposición constitucional transcrita se evidencia la atribución otorgada a la Sala Constitucional para resolver las controversias derivadas de la aplicación de normas contenidas en uno o varios instrumentos jurídicos. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone de manera similar en el artículo 5, numeral 14 lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. 14. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer (Destacado de la Sala).
Como puede apreciarse ambas disposiciones normativas regulan de manera equivalente la facultad jurisdiccional del Máximo Tribunal de la República, en su Sala Constitucional destinada a la resolución de este tipo de conflictos internormativos, razón por la cual se declara competente para conocer de la colisión planteada entre el artículo 74 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el artículo 12 de la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción ejercida por los abogados José Leonardo Sanzone Mirabal y Xiomara J. Román Ríos, actuando como representantes de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la colisión entre el artículo 74 de la Ley de Impuesto al valor Agregado (IVA) y el artículo 12 de la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares.
Palabras clave
colision de leyesivaley de estimulodesarrollo petroquimicocompetencia jurisdiccionalnormasconstitucionley organica