Sentencia N° 1207 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1207, Exp. 07-0585, 25/06/2007
Expediente07-0585
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acumulación de pretensiones realizada por los actores era inepta, ya que se cuestionaron actuaciones de tres órganos jurisdiccionales distintos, lo que generó incompetencia para conocer del caso.

Extracto de la motiva

En principio es pertinente señalar que en el presente caso, la parte actora ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada el 27 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 30 de ese mismo mes y año, y si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que la Alzada conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el expediente en la Alzada. No obstante, en el caso de autos la parte actora no consignó el escrito de fundamentos de la apelación, razón por la que esta Sala pasa a revisar la decisión sin enfoque de denuncia alguna. Ahora bien, tal como se acotó precedentemente, los apoderados actores por vía de amparo constitucional impugnaron “las actuaciones (…) de la Juez Cuadragésima Tercera de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 22 de marzo de 2007 (…)”, quien actuando por exhorto de “(…) los Jueces Segundo y Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (…)”, practicó medida de embargo ejecutivo contra bienes propiedad de su representada Administradora Rescarven, C.A., “a pesar que tenía mandamiento de ejecución librado en contra de una empresa distinta a [su] patrocinada denominada RESCARVEN GUAYANA, C.A., (…)”, toda vez que dichas actuaciones –al decir de la parte accionante en amparo- conculcó sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Leonardo Mata y María Alejandra Acosta, con el carácter de apoderados judiciales de ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A., contra “las actuaciones que se iniciaron por parte de la Juez Cuadragésima Tercera de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 22 de marzo de 2007 y las subsecuentes actividades relacionadas con ésta que amenazan con llevar a cabo los Jueces Segundo y Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar…”. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 27 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalembargo ejecutivoinepta acumulaciónderechos constitucionalesdebido procesotutela judicial efectivaacción de amparojuzgado superior

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca