Sentencia N° 1207 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1207, Exp. 06-0083, 16/06/2006
Expediente06-0083
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de junio de 2006, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los herederos de Carmen Saturnina Mata Gamardo contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que ordenó la publicación de edictos. La Sala consideró que el acto lesivo no era la decisión del 17 de mayo de 2005, sino el auto del 13 de enero de 2005, que ordenó la citación de herederos, y que no se había ejercido recurso alguno contra este último, lo que configuró la inadmisibilidad del amparo. La Sala reafirmó la importancia de la gratuidad de la justicia, pero determinó que los demandantes debieron agotar las vías ordinarias antes de recurrir al amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso se denuncia, a juicio de los quejosos, la lesión directa a su derecho constitucional relativo a la gratuidad de la justicia que reconoce el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que había sido causada por la decisión que emitió, el 17 de mayo de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como tribunal de alzada, en la que ordenó la publicación del edicto que fue librado, el 13 de enero de 2005, con motivo del fallecimiento de la ciudadana Carmen Saturnina Mata Gamardo, parte actora en el juicio que, por cumplimiento de contrato de comodato verbal, incoó contra la ciudadana Evelia EvÁngelista Sotillet Mata. Ahora bien, observa la Sala que en el asunto de autos, el a quo constitucional declaró inadmisible la demanda de amparo porque, en su criterio, el acto lesivo del derecho constitucional cuya violación se denunció (gratuidad de la justicia) no lo fue la decisión del 17 de mayo de 2005 sino el auto del 13 de enero de 2005, mediante el cual el juzgado supuesto agraviante acordó la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la de cujus mediante edicto, conforme lo preceptúa el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, auto contra el cual la parte actora no ejerció recurso alguno, lo que, a su juicio, configuró la causal de inadmisibilidad del cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que se ejerció contra el fallo del 15 de diciembre de 2005 que emitió el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA, por otros motivos, el fallo que pronunció el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de diciembre de 2005, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional que incoaron los ciudadanos Rubén José Losada Mata, Norys Beatriz Losada Mata, Luís Ángel Losada Mata, Elizabeth Losada de Farías, David Miguel Losada Mata y Abraham Enrique Losada Mata, contra el veredicto que expidió, el 17 de mayo de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
gratuidad de la justiciaamparo constitucionalherederospublicación de edictosCódigo de Procedimiento Civilderecho a la defensajusticia gratuita