Sentencia N° 1207 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1207, Exp. 03-2314, 13/06/2005
Expediente03-2314
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por César Palenzona Boccardo. El accionante argumentó que la homologación de una transacción le cercenaba sus derechos fundamentales, pero el tribunal consideró que no existía impedimento alguno para el desistimiento, ya que la materia debatida no afectaba el orden público ni las buenas costumbres. La Sala reafirma la capacidad del agraviado para desistirse de la acción en cualquier estado del proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. De la norma transcrita se evidencia la posibilidad para el presunto agraviado de desistir de la acción de amparo constitucional intentada, indistintamente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 23 de marzo de 2003 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional, interpuesta contra la decisión dictada el 8 de enero de 2003 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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