Sentencia N° 1207 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1207, Exp. 02-1592, 19/05/2003
Expediente02-1592
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra una sentencia interlocutoria. Se determinó que la acción fue abandonada por la parte actora debido a su inacción durante un periodo de seis meses, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 11 de abril de 2002, razón por la cual esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente acción. Así se declara. Señalado lo anterior, consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue del 1° de julio de 2002, y consistió en la interposición del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta la presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, fue calificada por esta Sala como abandono de trámite en decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Lourdes Nieto Ferro y Rafael Pirela Mora apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la decisión dictada el 11 de abril de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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