Sentencia N° 1207 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1207, Exp. 01-1899, 07/06/2002
Expediente01-1899
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-07
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible una acción de amparo constitucional. El accionante alegó violaciones a sus derechos, pero la Sala determinó que no existió quebrantamiento del debido proceso ni de la libertad personal, ya que se cumplieron los lapsos procesales establecidos. La Sala concluyó que la acción de amparo debía ser declarada improcedente in limine litis.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado que para que proceda la misma es necesario que: a) el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional y, finalmente, c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado. De lo antes mencionado se deduce que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal, y como se evidencia de autos, la parte agraviada no señala en ningún momento la forma mediante la cual el juez presuntamente agraviante, se extralimitó en las atribuciones que le otorga la ley, y que como consecuencia haya producido una violación de sus derechos constitucionales. De igual forma se observa, que no existe la violación directa alegada del derecho a la defensa ni del derecho al debido proceso que se encuentra tipificado en el artículo 49 de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada el 30 de julio de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia, se declara in limine litis IMPROCEDENTE, la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RAMÓN PASTOR LUCENA, en su condición de padre del ciudadano EDGAR EDGARDO LUCENA, asistido por el abogado David Flores, contra la decisión del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaró la flagrancia y la privación preventiva de libertad.

Palabras clave

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